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¿Qué validez tienen las licencias Creative Commons?
Hace casí ya un año que me sume a ColorIuris y, hasta la fecha, he procurado mantenerme al margen de -posibles polémicas- debates en relación a si las recientemente rebautizadas licencias de Creative Commons tienen eficacia jurídica en los países en los que rige el denominado “derecho continental”.
Y no lo he hecho porque creo que es una lucha en la que no merece la pena gastar fuerzas, tiempo al tiempo, que éste nos dará la razón a los que pensamos que tal y como están concebidas en la actualidad, no tienen validez jurídica en los territorios regulados bajo el derecho romano-germánico, por mucho que sus defensores proclamen a los cuatro vientos que determinadas sentencias dictadas por los Juzgados Tribunales de ésta nuestra Hispania, avalan dichas licencias, cuando lo cierto, y tras una lectura completa de los textos, dicho Estamento de Justicia, en primer lugar, y hasta el momento de redactar estas líneas, no ha dictado ninguna sentencia estimatoria en base a licencias Creative Commons; y en segundo lugar, manifiesta la inocouidad de las mismas, denominándolas, en el mejor de los casos, como meros folletos informativos.
No obstante lo anterior, no podía desaprovechar la ocasión de que un cúmulo de acontecimientos nos estén dando la razón, y compartirlo me ha parecido una buena idea.
La fundamentación jurídica que desautoriza la validez de las licencias Creative Commons creo que hasta la fecha ha sido suficientemente expuesta, por ello, no redundaré en el tema. Y no redundar en el tema, implica manifestar que dichas tesis
las avala la propia Junta de Extremadura cuando, para que las licencias libres tengan validez jurídica, al menos en España, eleva al Congreso de los Diputados una propuesta de ley que pretende cambiar todo el ordenamiento jurídico al respecto, para que las licencias libres tengan cabida y amparo, sin ser modificadas tal y como están concebidas en la actualidad. Hecho que ya ha sido objeto de varios comentarios al respecto.
Todo lo cual, nos debe llevar a la siguiente reflexión, si el resto de los mortales debemos respetar, cumplir y adaptar nuestros comportamientos y negocios a las leyes vigentes, ¿por qué ahora las reglas del juego han cambiado, y las leyes se adaptan a determinadas exigencias y negocios?.
Repito, si la legislación española debe modificarse para que las licencias libres sean válidas (cosa que me parece una atrocidad), “a sensu contrario”, ahora no lo son.
Pero quizá lo que más me ha sorprendido, (lo anteriormente expuesto simplemente me dejó estupefacta), es que en un estudio realizado en el marco de mi trabajo, cayó en mis manos la Ley de Derechos de Autor del Reino Unido, y hete aquí, que en su Sección (artículo) 90 determina que (y traduzco al español):
“Una asignación (transmisión) del copyright no es eficaz a menos que la escritura esté firmada por o a nombre del cedente”.
(An assignment of copyright is not effective unless it is in writing signed by or on behalf of the assignor.)
Lo cual, nuevamente, nos lleva a afirmar, que al menos también en el Reino Unido, las licencias Creative Commons, no son válidas jurídicamente, ya que carecen no solo de la firma del cedente (requisito que en el mundo electrónico tiene cabida y/o puede ser suplido), sino además de cualquier identificación de dicho cedente.
Me imagino que, como siempre con este tema, se abre la veda de intentar cortar mi cabeza por parte de los defensores de dichas licencias, pero, francamente, expuesto lo anterior (entre otros muchos, pero que muchos argumentos), ¿cómo se puede seguir defendiendo su validez jurídica?. Seguro que en breve lo sabremos

[…] ¿Que validez tienen las licencias Creative Commons?www.generacionred.net/2007/07/20/%c2%bfque-validez-tienen-la… por cesarlaso hace pocos segundos […]
Hola:
Estimada compañera, desconozco el mundo en el que vives en el que la gente que piensa lo contrario a tí te cortaría la cabeza.
No es mi caso ni conozco a quien lo haría, así que tranquila, utilizaré un único argumento.
Y no es sobre el tema de Extremadura, del que llevo mucho más tiempo avisando, y tampoco es sobre los argumentos que dan terceras personas a los que simplemente te refieres sin mencionarlos expresamente.
Simplemente te expondré porqué el único argumento propio de tu cosecha es erróneo, con el único fin de animarte a continuar investigando en las licencias, ni más ni menos.
Según tú las licencias Creative Commons no son validas, ya no en España sino también en el Reino Unido ¿es ello extensible a USA?, porque se dice que:
“An assignment of copyright is not effective unless it is in writing signed by or on behalf of the assignor”
Me gustaría que te preguntases porque se llaman “licenses” y si crees que es gratuito que gente muy preparada no se haya dado cuenta desde mucho antes.
Te pego un artículo en inglés que puede ser útil:
http://www.bitlaw.com/copyright/license.html
El resumen es que los “assignments” son como dices pero para transferencias íntegras, o exclusivas, de los derechos de copyright.
Mientras que las “licenses” son el mecanismo jurídico para las cesiones, o transferencias, no exclusivas, que si lees las licencias es lo que se pretende.
Como puedes ver tu argumento decae, puede que haya otros pero ese no es uno de ellos.
Un saludo.
Estimado David:
Gracias por tus comentarios. No obstante no puedo por menos que reafirmarme
en los mios, ya que:
1º.- Seguro que hay gente muy preparada que se haya dado cuenta antes que
yo, y que evidentemente no ha llegado a la misma conclusión. Pero lo cierto
es que, insisto en mi criterio, ninguna validez jurídica tienen en España y
sin embargo, siguen existiendo en nuestro país (a pesar de tus más que loables esfuerzos por reconducirlas en España a la vía contractual desde la lista de correo), ¿por qué no puede estar ocurriendo lo mismo en el Reino
Unido?
2º.- No hago nada extensible a EEUU, me he referido a dos países muy
concretos.
3º.- El enlace que me remites, aunque muy interesante, es de un empresa
(despacho de abogados) de Minnesota (EEUU) y hace referencia en su contenido
a dicho país, por lo tanto, no es extrapolable a Reino Unido. Máxime cuando
el mismo comienza enunciando los apartados de la discusión/debate,
entendiendo que el resto son las conclusiones a las que llegan.
4º.- Remitiendome nuevamente a la sección 90 de la legislación de Reino
Unido, la misma no discrimina si la cesión/transmisión debe ser parcial o
total para que no concurra el requisito de que el documento vaya firmado por
el cedente; o como mínimo la mención al cedente.
5º.- art. 13.4 Copyrigth Act de Canadá:
“The owner of the copyright in any work may assign the right, either wholly
or partially, and either generally or subject to limitations relating to
territory, medium or sector of the market or other limitations relating to
the scope of the assignment, and either for the whole term of the copyright
or for any other part thereof, and may grant any interest in the right by
licence, but no assignment or grant is valid unless it is in writing
signed by the owner of the right in respect of which the assignment
or grant is made, or by the owner’s duly authorized agent.”
¿También en Canadá son aplicables las conslusiones a las que llega un
despacho de abogados de EEUU?
Un saludo
[…] Me manda Ignacio Correas una invitación y veo que en el acto en el que participa Warp junto a personas y entes interesantes, como Mikko Puhakka, primer inversor en MySQL, Gaceta Tecnológica y Open Tuesday, pero están acompañados por la Fundación Zaragoza Ciudad del Conocimiento, un ente que, dada su escasa actividad y nula repercusión social no tengo una opinión formada sobre él pero cuyo gerente demuestra de forma activa que no merece ese cargo, como cuando encargó Zaragoza Directo, una plataforma web de dudoso interés para el ciudadano pero que, como no podía ser de otra manera, tiene licencias Creative Commons pese a no tener validez legal en España. […]